REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000080


Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ANTONIA RAMONA INFANTE MEDINA, debidamente asistida por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, este Tribunal, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa:, en el auto admisión, se acordaron noventa (90) días a la Procuraduría General del Estado Guárico de conformidad con el articulo 32 de la Ley de la Procuraduría General del Estado, omitiéndose el termino de la distancia y al folio 35 se acuerdan a la Procuraduría General del Estado, solo 15 días continuos omitiéndose igualmente el termino de la distancia, en tal sentido se observa disparidad entre el lapso acordado en el auto de admisión y el acordado en la notificación. Este Tribunal, siendo un deber ineludible de los Administradores de justicia procurar la estabilidad del proceso y a los fines de garantizar la transparencia del Juicio y la evolución de un trámite procesal idóneo, eficaz y justo en plena sintonía con los principios fundamentales del proceso, como lo son uniformidad, brevedad y celeridad establecidos en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 5 eiusdem de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra lo referente a las nulidades procesales, debe este Tribunal, reponer la causa al estado de que se libre nueva notificación a la parte demandada corrigiendo en la misma el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido, se tienen sin valor alguno las actas procesales que corren insertas a partir del folio treinta y dos (32) al cincuenta y cuatro (54) ambas inclusive de este expediente. Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO