REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 15 de Enero de 2.009
198º y 149º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000203
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL PEÑA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ROMULO CARPIO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ANGEL RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.623.321, en su carácter de demandante, contra el ciudadano ROMULO CARPIO, previo el anuncio de ley, este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO


En la misma fecha siendo las 09:05 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,



ASUNTO: N° JP61-L-2008-000203
FT/Enero/2009