REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 23 de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000077
PARTE ACTORA: FELIX ASDRUBAL CADENAS AQUINO, GEOVANNY NICOLAS LÓPEZ LANDAETA, DANNYS MARÍA ORASMA REYES, FRANKLIN EDGARDO RAMÍREZ ESCOBAR, CRISTOBAL DEL CARMEN SOLORZANO, ALBA FRANCOIZE VASQUEZ CHAVEZ, ARGENIS JOSÉ GARRCÍA MARÍN, EDGAR FELIPE LAYA CUNEMO, NICOLAS ANTONIO LÓPEZ LANDETA, ALEXI NICOLAS MOLINA, MANUEL LORENZO MARQUEZ MONTOYA, ABRAHAN JOSÉ PÉREZ TORREALBA, YUDITH JOSEFINA RIVAS LUGO, CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GODOY, GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ VILLEGAS, JEAN CARLO RUÍZ y ETNI ISAI SOLORZANO PÉREZ.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANGELO MADESTINO FEOLA PARENTE
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado apoderado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos FELIX ASDRUBAL CADENAS AQUINO, GEOVANNY NICOLAS LÓPEZ LANDAETA, DANNYS MARÍA ORASMA REYES, FRANKLIN EDGARDO RAMÍREZ ESCOBAR, CRISTOBAL DEL CARMEN SOLORZANO, ALBA FRANCOIZE VASQUEZ CHAVEZ, ARGENIS JOSÉ GARRCÍA MARÍN, EDGAR FELIPE LAYA CUNEMO, NICOLAS ANTONIO LÓPEZ LANDETA, ALEXI NICOLAS MOLINA, MANUEL LORENZO MARQUEZ MONTOYA, ABRAHAN JOSÉ PÉREZ TORREALBA, YUDITH JOSEFINA RIVAS LUGO, CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ GODOY, GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ VILLEGAS, JEAN CARLO RUÍZ y ETNI ISAI SOLORZANO PÉREZ, conforme consta de poderes notariados debidamente otorgados que rielan al folios 23, 25 y 27 del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS DEMANDANTES” y por la parte accionada el abogado, ANGEL MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, según se evidencia de poder debidamente otorgado consignado en este acto, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11:20 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA LA SECRETARIA,
ACTOR DRA. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ASUNTO: JP61-L-2008-000077
FT/Enero/2009
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