REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 29 de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000189
PARTE ACTORA CARLOS LUIS OCHOA INFANTE
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: VITO EDUARDO CROCE ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LLASHAG C.A (SERVILLAG C.A)
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALVARADO RINCON
FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, siendo las doce horas de la mañana (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nº 54.923, apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS OCHOA INFANTE, debidamente facultados para este acto , mediante poder notariado de fecha, 12 de agosto del 2008, anotado bajo el Nº 49, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por los Servicios Autónomos de Registros y Notarias (SAREN), Notaria Publica de Calabozo Estado Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los abogados, LEONARDO ALVARADO RINCON y FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.532, 9.129, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa SERVICIOS LLASHAG C.A (SERVILLAG C.A) , según se evidencia de poder APUD-ACTA, de fecha, 27 de noviembre del 2008. que corre inserto al folio catorce (14) de este expediente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, En este estado las partes intervienen y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 12:20 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-------
EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA LA SECRETARIA,


DRA. TIBISAY DELGADO


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA





ASUNTO: JP61-L-2008-000077
FT/Enero/2009