Vista la solicitud suscrita por el ABG. MIGUEL ANGEL CASTRO IRIARTE, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida mediante oficio N° 057-2008, emanado de la Unidad de Distribución y Registro del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignándose así mismo expediente en su forma original signado con el número 1522-08, nomenclatura de este Despacho, constante de veinticuatro (24) folios útiles, solicitando a este Juzgado que sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente averiguación es seguida contra la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sin más datos de identificación.

SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia en fecha: 28-05-1996, según denuncia incoada por la ciudadana ANGELA MENDOZA CAMARGO por ante la comisaría de Menores de la actual C.I.C.P.C, en la cual señala: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que la menor de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lesiono a mi menor hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXen la cara…. Es todo.”

Ahora bien, visto que en fecha 02 de Abril de 2008, se recibió solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, suscrito por el ABG. MIGUEL ANGEL CASTRO IRIARTE, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constate de un (01) folio útil que conforma el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente: “…considerando el contenido del artículo 24 de la Constitución del a República, del os artículos 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal solicita que se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto ene l literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el segundo supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto concurre una causa den o punibilidad..” .-

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, expresamente establece que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…

El artículo 318 numera 1° del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece que:

“… 2) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”

En consecuencia este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una condición necesaria para imponer la sanción respectiva al adolescente de autos, por cuanto concurre una causa den o punibilidad . Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, SIN MÀS DATOS DE IDENTIFICACIÒN, en la presente causa signada con el número 1522-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día TREINTA (30) del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ



ABG. MARIA CAROLINA BALDO
LA SECRETARIA


ABG. CATALINA PARASOLE


En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.




LA SECRETARIA


ABG. CATALINA PARASOLE




EXP: 1522-08
MCB/gladys.-