REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERODE EJECUCIÓN

Caracas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN MANTENIENDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


Expediente N° 464-07

JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.

MINSTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO (AUX.)
117°

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
N° 6


SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD
SE OMITE IDENTIDAD


Visto que en esta misma fecha se mantuvo las medidas sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas a las que están sujetos los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, a quienes se les sigue causa con la nomenclatura 464-07, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Noviembre de 2007, se sancionó a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, en forma conjunta, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Levy. (Folios 164 al 170, pieza 1).

Segundo: En fecha 19 de Diciembre de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 464-07, en el Libro llevado al efecto, (folios 174 y 175, pieza 1).

Tercero: Este Juzgado el 22-01-2008, celebró audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado SE OMITE IDENTIDAD, a ser cumplidas en forma simultánea por el lapso de dos (02) años. (Folios 190 al 194, pieza 1).

Cuarto: En fecha 18-02-2008, se celebró audiencia para imponer las condiciones de cumplimiento de las referidas medidas, el sancionado SE OMITE IDENTIDAD Guerra, a ser cumplidas en forma simultánea, por el lapso de dos (2) años. (Folios 198 al 202, pieza 1).

Quinto: Riela al folio 230, primera pieza, el cómputo relacionado con el sancionado SE OMITE IDENTIDAD, en el que se le estableció como fecha de cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias, el 23-01-2010. (Folios 230, pieza 1).

Sexto: El 18-06-08, se practicó cómputo de la sanción, relacionado con el sancionado SE OMITE IDENTIDAD, en el que se le estableció como fecha de cumplimiento el 20-02-2010. (Folios 269, pieza 1).

Séptimo: En el Informe Evolutivo, relacionado con el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, que corre inserto a los folios 282 al 285, primera pieza, se señaló: “…Adolescente de 16 años de edad, quien ha continuado recibiendo orientación psicológica para direccional (sic) las metas de su plan de acción, según los lapsos estipulados. En este último período (Junio-septiembre) observamos los siguientes avances o limitaciones: Meta 1: “Que el adolescente tome conciencia de su problemática legal y socio-personal”…En los diferentes abordajes o entrevistas de orientación se trabajó con el adolescente las causa o motivaciones que lo mantienen en una constante actitud de puerilidad e impresición con la responsabilidad y concientización de su problemática legal y personal. Ante las orientaciones se aprecia su marcada inmadurez, mostrando poco interés en los señalamientos que se hacen, sin indicativos a la apertura para los cambios favorables, actitud y postura que responde a una realidad socio-familiar por déficit en el sistema normativo y de valores, sobre todo por parte de la figura materna, a quien hemos tratado de involucrar en la búsqueda de la adecuada reinserción del hijo, sin resultados hasta el presente poco favorables, dado que la misma es reacia a venir a las citas que se le hacen. En líneas generales no podemos hablar de avances significativos por lo cual seguiremos orientándole a fin de fomentar en el adolescente a un darse cuenta de sus debilidades y riesgos personales”. Meta 2: Promover mejoras a nivel de autoestima y valores positivo”. Para ello, en los abordajes psicológicos se trabaja en SE OMITE IDENTIDAD elementos que guardan relación con su autoestima y sistema de valores, pero como se ha señalado anteriormente por la gran inmadurez emocional, su actitud y su disposición ante las orientaciones y reflexiones son casi nula, no da aportes ni realiza las tareas o ejercicios que se le indican, mostrandose (sic) reacio y hasta irreverente a los señalamientos motivo por el cual hasta el presente no tenemos avances positivos de la meta, continuarán orientándole. Meta 3 y 4: Actualmente se han establecido algunas orientaciones relativas a dichas metas pero no se han trabajado sistemáticamente por que aún no están en el lapso para ello, un próximo evolutivo daremos resultas de las mismas…SE OMITE IDENTIDAD, es un adolescente de 16 años de edad, quien se encuentra presentándose por este servicio de orientación socio educativa, desde el pasado mes de Enero del año en curso. Período desde el cual ha mostrado una actitud poco responsable para su proceso legal. En rasgos generales aún su actitud grotesca para con el equipo técnico ha mejorado, su atención y receptividad no han variado en el proceso. En términos específicos de las metas trazadas en el área social de su plan de acción, encontramos con relación a la primera que refiere “Concienciar desde el orden familiar la existencia de factores de riesgo a fin de poder intervenirlos y minimizarlos”, que los avances siguen siendo escaso dado que aun cuando se han realizado constantes sesiones de orientación en pro de alcanzar tanto el joven como la madre un nivel óptimo de concientización de sus factores de riesgo, que el joven se sigue mostrando pueril en su comportamiento denotan (sic) falta de concientización así como una actitud sumamente pasiva y justificativa de la madre, quien sigue siendo inconstantes(sic) para su acompañamiento al joven por el servicio, lo cual limita las sesiones familiares. Asimismo la segunda meta se encuentra poco trabajada debido a esta razón previamente expuestas, meta que se considera fundamental trabajaren pro de fortalecer las bases del crecimiento evolutivo de todo ser humano, y que desde el análisis de la evaluación social del caso, es la principal causa del desajuste del joven ante la falta de una favorable integración y cohesión familiar. Razón por la cual el proceso de orientación se continuara… En ambas áreas deserción total y sin motivación alguna de realizar cualquier actividad socio-educativa. Sin embargo, después de muchos abordajes y orientaciones se logro su incorporación en un curso de barbería SE OMITE IDENTIDAD, allí asiste los días martes de 9 a 12 y los jueves de 9 a 1p.m. En conclusión joven que asiste puntual a las citas pero con o siempre en un estado pusilánime total, sin deseos de superación alguno; se la ha sugerido en las horas libres realizar cualquier otra actividad ya que dispone de tiempo suficiente como para ocuparlo. Se le seguirá orientando para que concientice la medida.” .”

Octavo: En el Informe Evolutivo, relacionado con el adolescente SE OMITE IDENTIDAD Guerra que corre inserto a los folios 08 al 10, segunda pieza, se señaló: “…El joven SE OMITE IDENTIDAD continua estudiando primaria (6to grado) en la U.E. “SE OMITE IDENTIDAD” los días sábados en el turno de la mañana tenía la intensión de retirarse para dedicarse solamente al trabajo por el mes de diciembre pero su delegado lo abordó con fuerte orientación y el joven recapacitó y desistió de esa mala idea. Se le sigue con abordaje de orientación para seguir fortaleciendo esta área y se le pide constancia de estudio. Con respecto al trabajo el prenombrado continua laborando en la empresa SE OMITE IDENTIDAD, prestando servicios desde el mes de octubre de 2007 desempañando el cargo de obrero de mantenimiento devengando un sueldo de 600,00 B.F .mensual con horario de medio día de lunes a sábado y en las tardes trabaja por su cuenta como buhonero SE OMITE. De acuerdo con las prohibiciones impuestas por la medida de reglas de conducta al joven SE OMITE IDENTIDAD se aborda con fuerte orientaciones cada vez que se le pauta cita al centro para que el adolescente concientice asuma y cumpla con responsabilidad la (sic) medidas impuestas por ese digno Tribunal...”

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otra meno gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que en lo referente al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, el Equipo Técnico, que tiene a su cargo el seguimiento de su caso, no estableció de manera diferenciada las metas y estrategias, a corto, mediano y largo plazo, en los respectivos Planes de Acción y de Supervisión, sino que abarcó ambas medidas no obstante que tienen finalidades diferentes; pues mientras la primera consiste en sujetarse a la supervisión de una persona capacitada, la segunda persigue regular su modo de vida, a través de obligaciones y prohibiciones, entre las cuales está sus comparecencias periódicas por ante el respectivo Circuito, que ha dejado de cumplir; por ello se ordenará el rediseño de ambos planes; y en cuanto a SE OMITE IDENTIDAD, en el último Informe Evolutivo, se observa resistencia por parte de éste en la ejecución del Plan, debido a su adicción a sustancias estupefacientes como lo informó en esta audiencia, la Delegada Nora Bustamante, lo que nos ha conducido a remitirlo tanto a Medicatura Forense para que se le someta a evaluaciones toxicológicas, psiquiátricas y psicológicas como a la Fundación José Félix Ribas, para su internamiento en un Centro de Rehabilitación; por lo que, habida cuenta que nos corresponde vigilar que el Plan de Acción y Supervisión estén acordes con los objetivos fijados en nuestra ley especial, que no es otro el que la sanción sea entendida como un medio para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal, reconociendo la magnitud del delito cometido y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales. Aunado a lo anterior, debemos tomar en consideración que las medidas en cumplimiento no resultan contrarias al proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, lo cual no implica el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuyan igualmente al rescate de los infractores, para sí mismo, su familia y su comunidad.


DISPOSITIVA

Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que por el lapso de dos (02) años, les fue impuesta a los jóvenes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, Dtto. Capital, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, residenciado SE OMITE IDENTIDAD, Caracas, Dtto. Capital y SE OMITE IDENTIDAD GUERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, residenciado SE OMITE IDENTIDAD, Caracas, Dtto. Capital, Municipio Libertador, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, por el delito de Robo Genérico. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.

LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.

AMB/mary.
Exp. Nº 464-07