REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 15 de enero de 2009
Exp Nº AP21-R-2008-001311
PARTE ACTORA: SALVADOR GUSTAVO MELENDEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.721.562.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos en autos.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTO EL ARTE SRL. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Octubre de 1986, bajo el N° 45, Tomo 1-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rocio Farias, Fermin Marcano García y Shirley Perdomo de Tejeiro abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 64.282,37.153 y 110.202, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 07 de agosto de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por Salvador Gustavo Meléndez Villa en contra de Servicios Auto El Arte SRL.
Recibidos los autos en fecha 19 de septiembre de 2008 siendo ordenada la notificación de la parte actora en virtud de la renuncia del poder de sus apoderados judiciales constituidos en autos. Una vez verificada dicha notificación, este Tribunal procedió en fecha 23 de octubre de 2008, a fijar la audiencia oral para el día 13/11/2008 siendo reprogramada la misma por cuanto en dicha oportunidad el accionante compareció sin la debida asistencia de abogado. Ahora bien, la referida audiencia fue celebrada en fecha 13 de enero de 2009.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE INADMITE la prueba de experticia promovida por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano SALVADOR MELÉNDEZ contra la empresa SERVICIOS AUTO ARTE SRL., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha siete (07) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 13 de enero de 2009 a las 8:45 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 07 de agosto de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 07 de agosto de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por Salvador Meléndez Villa en contra de la empresa Servicios Auto El Arte s.r.l. SEGUNDO: se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio al Juzgado Sexto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001311
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