REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006387
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO PRADA FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN FUENTES
PARTE DEMANDADA: VENEPUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LLANOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2009, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, PEDRO PABLO PRADA FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 23.690.127, debidamente asistido por el abogado JULIAN FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el No. 21.964, en su condición de parte actora y el ciudadano MANDIROS NURSIKIAN ASTORIAN, titular de la cédula de identidad No. 16.430.131, con el carácter de Presidente de la empresa demandada VENEPUB, C.A., debidamente asistido por la abogada ADRIANA LLANOS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 66.114, ambas partes en su condición actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 6.000,00), pago que se realiza en este mismo acto a través de cheque signado con el No. 38172308, girado contra el BANCO BANESCO, a favor del demandante de la cuenta personal del representante de la parte demandada, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE