REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-000195
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000195
PARTE ACTORA: POMPILIO DE JESUS QUINTERO BARROETA, MARIO ANTONIO PANTOJA JIMENEZ, ANGEL MARIA AQUINO, JOSÉ RAFAEL RIEGO y NUMA ALEXIS GÓMEZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, y FREDDLYN MORALES.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO MANUEL SULBARAN Y OTROS.
MOTIVO: JUBILACION
En el día hábil de hoy trece de enero de dos mil nueve, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV; debidamente representada por FEDERICO MANUEL SULBARAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.359, quien consigna copia del poder el cual se ordena agregar a los autos; Igualmente se deja expresa constancia de que los demandantes POMPILIO DE JESUS QUINTERO BARROETA, MARIO ANTONIO PANTOJA JIMENEZ, ANGEL MARIA AQUINO, JOSÉ RAFAEL RIEGO y NUMA ALEXIS GÓMEZ ROMERO no comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Dioni Morales.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado previa las formalidades de Ley.
El Secretario.
Abg. Dioni Morales.
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