REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004927

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana NELLY SALAZAR, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado AGILDO TENÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 27.910, y por la abogada ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 110.647, en su carácter de apoderada judicial de las empresas codemandadas, en la cual esta última cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque Nro.- 76075374, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de diciembre de 2008, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; y asimismo de la entrega de cheque Nro.-14075373, girado contra la misma entidad bancaria, igualmente de fecha 17 de diciembre de 2009, a favor del apoderado judicial, abogado AGILDO TENÍAS, por concepto de honorarios profesionales; en consecuencia este Juzgado visto que la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, homologa el acuerdo contenido en la misma, con respecto al procedimiento ventilado en el asunto AP21-L-2008-004927, llevado por ante este Juzgado, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
El Secretario CARLOS MORENO