REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004704

PARTE ACTORA: LUIS E. NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA PEREZ., PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., GLORIA FAJARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACJB-36, C.A., (RESTAURANT METROPOLITANA CAFE 2007)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO DACORTE
MOTIVO: calificación de despido.

En el dia de hoy, doce (12) de enero de 2009, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ENRIQUE NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.999.249 en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado ALEXANDER PEREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145 y la abogada YARILLIS VIVAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.849 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la su voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada se compromete a cancelar a la actora por los siguientes conceptos: salarios caídos, antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00), los cuales serán pagaderos el viernes 16 de enero de 2009 por ante la URDD. SEGUNDO: La parte actora con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y declara que no tiene mas nada que reclamar a las pretensiones esgrimidas en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia se dará por terminado el presente juicio una vez conste en autos el cumplimiento de lo antes acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez Temporal


Abg. Yolimar Ávila


Parte Actora


Apoderado de la parte actora



Apoderada de la parte demandada



Secretaria