REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2009-000026

PARTE ACTORA: LEWIS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.691.022.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.299.

PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT TABERNITA ESCONDIDA” SERVICIOS GERENCIALES E INDUSTRIALES 2322 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 24 de enero de 1996, bajo el Nº 27, Tomo 14-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ADOLFO LUCENA SALAS, Abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664.

MOTIVO: Estabilidad Laboral.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), por la parte actora el ciudadano LEWIS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidd Nº 13.691.002 debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.299 y por la demandada, el ciudadano SILVIO D ‘OSTILIO titular de la cédula de identidad Nº 6.341.771 en su carácter de dueño, debidamente asistido por el abogado VICTOR LUCENA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.664, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas partes comparecieron debidamente asistidos de abogados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ