REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003455

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ORLANDO SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.249.302.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.308.

PARTE DEMANDADA: TERRAZA STEAK HOUSE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 790-A-Qto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE y otros, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.015.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), por la parte actora, su apoderado judicial el abogado ANGEL FEBRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.015 y por la demandada, su apoderado judicial abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.308 este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder de ambas partes y que cursan insertos a los autos, se señala que los abogados antes mencionados poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, se evidencia que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ