REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004339
PARTE ACTORA: DORIS CAROLINA URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARYORI PARRA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CENTRO HÍPICO SPORT BAR STUD PA´LANTE Y CENTRO HÍPICO PARQUE AVILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO GONZÁLEZ J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de enero de 2009, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Doris Carolina Urbina, cédula de identidad N° 11.567.598, en su carácter de parte actora, representada por la abogado María Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 89.525, como se evidencia de autos, por la empresa demandada comparece el abogado Gerardo J. González M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 38.501, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo demandado, la empresa demandada ofrece pagar la suma de Bolívares Cuatro Mil Ochocientos exactos el día viernes 22 de enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales, deducido un anticipo de prestaciones sociales recibido por la trabajadora con anterioridad al presente procedimiento. La parte actora, con conocimiento de la presente oferta y de sus términos, acepta el monto ofrecido y la fecha de pago, aceptando que una vez se de el pago, la empresa demandada no le quedará debiendo ningún concepto ni monto por los conceptos demandados, es decir ni utilidades 2005, ni utilidades 2006, ni utilidades 2007, ni vacaciones 2005-2006, ni vacaciones 2006-2007 fraccionadas, ni bono vacacional 2005-2006, ni bono vacacional 2006-2007 fraccionado, ni antigüedad, ni indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni salarios caídos desde el 04 de abril de 2007 al 14 de agosto de 2008 por 488 días.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar y se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.


La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Ibraisa Plasencia R.



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderado judicial de la parte accionada