REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2009
Años 198° y 149°
En horas de despacho del día de hoy 29 de enero de 2009, a las 3:00 p.m., en la oportunidad para celebrar la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal por una parte, NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.012, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano actor de la presente demanda JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. 5.608.223, todo esto según se evidencia de los instrumentos poderes que constan en el expediente, quienes podrán ser validamente identificados en el presente documentos como “EL TRABAJADOR”; y por la otra, SEGUROS BANVALOR, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el No. 36, Tomo 15-A Sgdo., siendo modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 18, de fecha 4 de diciembre de 1997, la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 27 de julio de 1998, bajo el No. 31, Tomo 270-A Sgdo. (en lo sucesivo “Banvalor”), debidamente representada por la ciudadana DANIELA ARÉVALO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.129.882, según consta de instrumento poder cursante en los autos, quienes podrán ser validamente identificados en el presente documentos como “EL PATRONO”. Es así que seguidamente ambas partes exponen: que de común acuerdo, convienen en celebrar una TRANSACCIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Según consta de libelo de demanda, “EL TRABAJADOR” JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MORA, antes identificado, demanda por ante este Tribunal a “EL PATRONO” •BANVALOR”, C.A., alegando que:
A- Se desempeñó como Vigilante de “Banvalor”, desde el día 01 de julio de 2004;
B- Que renuncia al cargo que venía desempeñando en fecha 12 de noviembre de 2007;
C- Que devengaba un salario de BsF. 784,00, según se evidencia en libelo de demanda;
D- Que como consecuencia del reclamo por diferencia de pago de las prestaciones y demás conceptos, además del pago de días de descanso y feriados como consecuencia del pago del bono nocturno, se le adeudaban los siguientes conceptos y montos: a.- BsF. 4.115,62 por concepto de horas de descanso por jornada trabajada. “b.- BsF. 9.525,00 por concepto de tres (3) años, cuatro (4) meses y doce (12) días de bono nocturno”. “c.- BsF. 1.725,00 por concepto de 150 cesta tickets”d.-“BsF. 3.322,66 por concepto de diferencia en el pago de 300 días de utilidades por la prestación de tres (3) años, cuatro (4) meses y once (11) días de trabajo al aplicarle el recargo al salario del 30% por bono nocturno. e.- “Bs. 874.968,45 por concepto de diferencia en el pago de 79 días de Vacaciones y Bono vacacional por la prestación de tres (3) años, cuatro (4) meses y once (11) días de trabajo” f- “Bs. 2.115.430,05 por concepto de diferencia en el pago de 191 días de prestación de antigüedad.
Al sumar las anteriores cifras nos arroja la suma de Bs. 21.678.687,34 que con la reconversión monetaria representa actualmente la suma de BsF. 21.678,68 suma ésta que constituye el valor total de la demanda.
SEGUNDA: Por su parte BANVALOR, C.A., alega que:
A- Negamos, rechazamos y contradecimos por ser absolutamente incierto, que el demandante haya devengado, tal como afirma al folio uno (1) de su libelo: “(…) un bono nocturno, cuando lo cierto es que el demandante sólo devengaba un salario fijo, el cual era pagado por nuestra representada en quincenas vencidas. Por lo tanto no existió en el presente caso ningún bono nocturno que forme parte del salario integral del trabajador, y que incida en el cálculo de las prestaciones sociales realizada por nuestra representada, y pagadas en su oportunidad al trabajador;
B- Negamos, rechazamos y contradecimos por ser absolutamente incierto, que el demandante haya desempeñado sus labores en un horario de veinticuatro (24) horas de trabajo continuas, con cuarenta y ocho (48) horas libres o de descanso, tal como lo afirma la parte actora en el folio uno (2) de su libelo, ya que su horario de trabajo se encontraba comprendido entre las 8:00 a.m y las 5:00 p.m, de lunes a viernes, horario éste que comprendía una hora de descanso entre jornada.
C- Insistimos en negar, rechazar y contradecir que el actor devengara algún supuesto bono nocturno, a los que se refiere en su libelo de demanda. Negamos, rechazamos y contradecimos estos supuestos salarios, debido a que el actor trabajaba en el horario descrito anteriormente.
D- Negamos, rechazamos y contradecimos que al actor se le deba diferencia derivada de la no concesión de horas de descanso entre jornadas, ya que el mismo disfrutó de tales horas de descanso durante su relación laboral con nuestra representada.
E- Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude una cualesquiera cantidades de dinero al actor derivadas de diferencias prestacionales por los conceptos descritos en la demanda: a.- BsF. 4.115,62 por concepto de horas de descanso por jornada trabajada. “b.- BsF. 9.525,00 por concepto de tres (3) años, cuatro (4) meses y doce (12) días de bono nocturno”. “c.- BsF. 1.725,00 por concepto de 150 cesta tickets”d.-“BsF. 3.322,66 por concepto de diferencia en el pago de 300 días de utilidades por la prestación de tres (3) años, cuatro (4) meses y once (11) días de trabajo al aplicarle el recargo al salario del 30% por bono nocturno. e.- “Bs. 874.968,45 por concepto de diferencia en el pago de 79 días de Vacaciones y Bono vacacional por la prestación de tres (3) años, cuatro (4) meses y once (11) días de trabajo” f- “Bs. 2.115.430,05 por concepto de diferencia en el pago de 191 días de prestación de antigüedad.Consecuentemente, negamos, rechazamos y contradecimos que se le adeude cualquier suma de dinero al actor por concepto de diferencias prestacionales o cualquier otro, expresamente negamos, rechazamos y contradecimos que se le adeude la suma señalada en el libelo de demanda como Petitorio de BsF 21.678,68. Finalmente, alegamos que los CONCEPTOS Y MONTOS anteriormente descritos y señalados por el actor en su libelo de demanda, han sido negados y rechazados debido a que nuestra representada no causó las referidas diferencias prestacionales.
F- Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude una cualquier cantidad de dinero demandada por la actora por concepto de: “Indexación e intereses”, alegamos que los CONCEPTOS Y MONTOS anteriormente descritos y señalados por el actor en su libelo de demanda, han sido negados y rechazados debido a que nuestra representada no causó las referidas diferencias prestacionales.
TERCERA: A estos efectos, la parte actora “EL TRABAJADOR” proponen, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y, en general, cualesquiera cantidades de dinero que le corresponden o le pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo EL PATRONO, SEGUROS BANVALOR, C.A., empresa plenamente identificada en el presente expediente, por la terminación de dichas relación, por razón de este procedimiento o por cualquier otro juicio, reclamo, acción o procedimiento que tuviese o pudiese tener contra EL PATRONO SEGUROS BANVALOR, C.A. o contra cualquier persona natural o jurídica perteneciente al mismo grupo de empresa, y éstas así la aceptan, la suma única y total de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMOS (11.758,97), EN FORMA TOTAL Y GENERAL PARA “EL TRABAJADOR” pagaderos con cheque a nombre del TRABAJADOR JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MORA.
CUARTA: “EL PATRONO” considera que aún cuando el demandante “EL TRABAJADOR”, no les corresponden las cantidades, derechos y conceptos reclamados, y a objeto de evitarse las molestias y gastos que éste o cualquier otro litigio le ocasione por cualesquiera de los conceptos reclamados o por cualquier otro, sin que ello signifique el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la parte actora, ya que por el contrario EL PATRONO insiste en que la demanda es improcedente, pero transaccionalmente accede al pedimento formulado por la parte actora y convienen en este acto en pagarle dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del presente acuerdo transaccional la suma única y total de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMOS (11.758,97) EN FORMA TOTAL Y GENERAL PARA “EL TRABAJADOR” pagaderos con cheque a nombre del TRABAJADOR JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MORA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
QUINTA: El abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, ya identificado, en su carácter de apoderado de “EL TRABAJADOR”, declara estar de acuerdo con todos y cada uno de los acuerdos transaccionales establecidos en el presente escrito, y conviene y reconoce que de esta forma quedan transigidos, y en virtud de la transacción, acción como el procedimiento a que se contrae el presente juicio, así como cualquier otro derecho, acción, reclamo, procedimiento o juicio, de cualquier naturaleza, incluyendo, pero no limitado, a la materia civil, mercantil o laboral, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, sea ante las autoridades administrativas o ante los tribunales de justicia, en Venezuela o en el extranjero, los cuales mediante la presente transacción se entienden que también quedan terminados y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo. Asimismo, el abogado, NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN en su señalado carácter, reconoce y conviene que luego de esta transacción tanto él como su representado nada más tienen que reclamarle a EL PATRONO, entendiéndose entre ellas a las compañías del Grupo de Empresas SEGUROS BANVALOR, C.A. por los citados conceptos, por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes o con su terminación, razón por la cual le otorga por este medio a EL PATRONO SEGUROS BANVALOR, C.A. y a las compañías Grupo de Empresas LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., el más amplio y formal finiquito .
SEXTA: CONFORMIDAD DE “EL TRABAJADOR”: El abogado de “EL TRABAJADOR” declara la total conformidad de su representado con la presente transacción y que su representado ha actuado libre de constreñimiento alguno. Asimismo, el abogado plenamente identificado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado su representado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes por reclamos ante los Tribunales o los organismos administrativos competentes.
SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y solicitan a su competente tribunal que así lo declare por medio de AUTO expreso a todos los efectos legales, así mismo piden al Tribunal homologue esta transacción, de por terminado el presente juicio, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 3 de la L.O.T. y de su Reglamento.
Este Juzgado, revisados los términos de la presente transacción se observa que no vulnera los derechos del trabajador, en consecuencia se Homologa con fuerza de cosa juzgada, al cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento. Asimismo, se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la audiencia preliminar y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta que son entregadas en este acto a cada una de las partes.
La Juez La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Ibraisa Plasencia R.
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada