REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-000226
Vista diligencia de fecha 18 de diciembre de 2008, presentada por la parte Actora FANNY MERCEDES CASTEJÓN BRICEÑO en el juicio incoado contra la FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DEL ANCIANO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual solicita con ocasión a la experticia complementaria del fallo, que se:
“… ordene a lo conducente para que el experto contable realice los ajustes a que haya lugar en el cálculo de mis salarios caídos. Es todo.”.
En este orden de ideas, se desprende de lo solicitado por la parte Actora,que la estimación de la experticia complementaria del fallo,resulta mínima, ya que a su decir, contraviene:
“…la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social en cuanto a que los salarios caídos deben ser calculados con los respectivos ajustes y aumentos verificados en el salario del trabajador desde su fecha de despido hasta la efectiva ejecusión (sic) del fallo ..”.
En este orden de consideraciones, observa este Tribunal que en fecha 21 de septiembre de 2007, se dictó sentencia por parte del Juez de Juicio; en fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal Sexto Superior confirmó el fallo de primera instancia; en fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente asunto, y en fecha 05 de noviembre de 2008, designó como experto contable al ciudadano COSME PARRA y libró la boleta correspondiente, siendo juramentado en fecha 20 de noviembre de 2008, a cuyos efectos se le concedió diez (10) días hábiles o de despacho para que rindiera el informe de experticia, el cual consignó el día 05 de diciembre de 2008, es decir, el día décimo de los diez que le concedieron, razón por la cual tal informe de experticia complementaria del fallo fue consignado tempestivamente. Así se decide.-
En este sentido, las partes pueden en el caso de no estar de acuerdo con la experticia complementaria del fallo, impugnar o atacar la misma dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en cuyo caso, las partes pudieron hacerlo los días 08, 09, 10, 15 ó 16 de diciembre de 2008. Asimismo, tal como lo ha indicado la Sala Social del máximo Tribunal también ha establecido que las experticias son un complemento del fallo; así tenemos la Sentencia Nº 99-0938 de fecha 12 DE ABRIL DE 2000, en la cual se señala:
“…Ahora bien, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil la experticia es un complemento del fallo ejecutoriado contra la cual las partes pueden reclamar, si consideran que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable por excesiva o por mínima. Por vía jurisprudencial se ha establecido que el lapso para reclamar tales experticias complementarias del fallo es de cinco (5) días de despacho. La norma además dispone que si tuviera lugar tal reclamo o impugnación, como se le denomina en el medio forense, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar sentencia en primera instancia si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, oirá a otros dos peritos de su elección a efecto de decidir sobre lo reclamado, con facultad para fijar definitivamente la estimación, decisión ésta que podrá ser apelada oyéndose el recurso libremente…”
No obstante, este Tribunal verifica la extemporaneidad de la solicitud formulada por la parte Actora, de donde se evidencia que ésta presentó diligencia en fecha 18 de diciembre de 2008, siendo que sólo podía presentar tal solicitud, de acuerdo al contenido de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la consignación de la experticia complementaria del fallo, vale decir, los días 08, 09, 10, 15 ó 16 de diciembre de 2008, razón por la cual le resulta forzoso a este Tribunal declarar como en efecto lo declara EXTEMPORÁNEA DICHA SOLICITUD. Así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, librando exhorto a tales fines. Líbrese Boleta de Notificación
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Daniela González V.