REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal II
Caracas, doce (12) de Enero de dos nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2005-007650
PARTES SOLICITANTES: HERNAN JOSE GARCIA TOLEDO y CARLY JOSEFINA FERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.354.829 y V.-12.382.591, respectivamente.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

I
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos HERNAN JOSE GARCIA TOLEDO y CARLY JOSEFINA FERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.354.829 y V.-12.382.591, respectivamente, debidamente asistidos por JOSEFINA VASQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.517, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha primero (01) de Julio de 1999, que durante su unión procrearon una (01) hija, quien lleva por nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Teñideros a Desamparados, Edificio Pacto, piso 3, apartamento 32-A. Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2005, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano HERNÁN JOSE GARCIA TOLEDO, antes identificado, quien solicitó al Tribunal se declarará la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de su separación de cuerpos y bienes.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2008, la abogada SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal; asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana CARLY JOSEFINA FERNANDEZ CAMACHO.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2008, se levantó Acta de Notificación a la ciudadana CARLY JOSEFINA FERNANDEZ CAMACHO, y manifestó su acuerdo con la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.

II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE GARCIA TOLEDO y CARLY JOSEFINA FERNANDEZ CAMACHO, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HERNAN JOSE GARCIA TOLEDO y CARLY JOSEFINA FERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.354.829 y V.-12.382.591, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:

“En cuanto a la situación de nuestra menor hija y amparados en las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ambos cónyuges hemos convenido: A) LA PATRIA POTESTAD sobre nuestra menor hija, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, LA GUARDA Y CUSTODIA corresponderá a la madre, el padre tendrá derecho al REGIMEN DE VISITAS, el cual será alterno y disfrutara de la compañía de su menor hija un fin de semana, cada quince días asimismo previa autorización de la madre puede visitar a su hija una vez a la semana. Las vacaciones escolares, de navidad y fin de año serán compartidas. En todo casa ambos padres estamos de acuerdo en no perturbar las labores escolares, el sueño, descanso y recreación de la menor..B) Sobre la educación y manutención de la menor, el padre conviene y expresamente se compromete a cancelar la cantidad de bolívares trescientos mil (BS. 300.000)mensuales como obligación alimentaria monto que será depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente No 01050193891193068649 de la Entidad de Ahorro Mi Casa a nombre de Carly Josefina Fernández Camacho; dicho monto será objeto de revisión a fin de realizarles los ajustes necesarios de acuerdo al incremento de sueldo recibido por el padre y a la inflación actual. Asimismo aportara igual monto en los meses de Septiembre y Diciembre con motivo de adquirir los útiles escolares y cumplir con los gastos de las festividades navideñas e igualmente colaborará con los gastos provenientes de educación, vestuario, honorarios médicos profesionales, tratamiento médico, transporte, recreación; etc.…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a doce (12) días el mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2005-007650