REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal II
Caracas, doce (12) de Enero de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021166
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el asunto Nro. AP51-S-2008-021166. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ebidamente asistidos por el abogado ARGIMIRO ANDARA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.754; esta Sala de Juicio lo admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ. LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE.

AP51-S-2008-021166