REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020342

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos VIYALY NORA PERALTA CALDERON y SARA GONZALEZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.848.446 y V-5.979.472, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AGUSTIN DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.628.964, a favor de sus hijos, las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, los ciudadanos LUZ DORA, ALEXANDRA JANETTE, YELITZA JACQUELINE y MARIA SOFIA DIAZ HERMOSO, mayores de edad; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.961.696, V-12.508.769, V-12.396.668 y V-14.534.882, respectivamente; y su cónyuge la ciudadana LENIS GONZALEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.816.516. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

SAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2008-020342
Motivo: T.U.U.H