REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, Quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003045

PARTES SOLICITANTES: HENDER ELOY MARTINEZ BUITRAGO y CARMEN ROSA DIAZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.689.582 y V-14.156.794, respectivamente.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, por los ciudadanos HENDER ELOY MARTINEZ BUITRAGO y CARMEN ROSA DIAZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.689.582 y V-14.156.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LEXAIDA URBINA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.287, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de MARZO de 1995; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Estanque, escalera Nro. 2, casa Nro. 12-14, Coche, Municipio Libertador, Caracas; y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que a partir del mes de junio del año 2001, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, se instó a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, la ciudadana CARMEN ROSA DIAZ SANABRIA, identificado en autos consignó los fotostatos solicitados.
En fecha veintidós (22) de julio de 2008, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, y expuso su opinión en relación a la presente solicitud
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HENDER ELOY MARTINEZ BUITRAGO y CARMEN ROSA DIAZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.689.582 y V-14.156.794, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las Instituciones Familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hija, en su escrito de solicitud:
“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, del hijo será ejercida y compartida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA del hijo será ejercida por la madre ciudadana CARMEN ROSA DIAZ SANABRIA. TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá disfrutar de su hijo, durante los fines de semana, los cuales serán alternos o cualquier otro día de la semana y a tal efecto, podrá recogerlo en el hogar que fije su madre cuando lo considere pertinente, y previo aviso a los fines de acordar la hora y sitio para recogerlo y acordar día y hora de vuelta, mientras esté bajo su tutela el padre responderá de sus cuidados. Estas visitas no deben interrumpir las labores escolares, por lo que deben tomarse en cuenta que no coincida con las horas escolares o cualquier otra actividades educativa, deberá el padre naturalmente regresarlo al hogar en horas tempranas de la noche. La madre podrá ausentarse del país con su hijo, durante las vacaciones escolares o días feriados cuando llegue la oportunidad, o en cualquier otra oportunidad, con el permiso del otro padre mediante autorización escrita, pudiendo con el permiso del otro, tramitar antes las autoridades competentes , ya sean pasaportes, visas y cualquier otro requisito que se requiera. En lo referente a las vacaciones escolares, cuando llegue la oportunidad, tanto el padre como la madre tendrán derecho a disfrutar parte de las mismas en compañía de su hijo. Queda entendido que la madre le corresponde el disfrute de la mitad de cualquiera de las vacaciones anuales, quedando establecido de la siguiente manera: El primer año el adolescente pasará semana santa con el padre y el año siguiente con la madre y así sucesivamente. Este tratamiento será aplicado los feriados de carnaval y diciembre, sin embargo éste régimen podrá variar de mutuo acuerdo. CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCION los padres han llegado al mutuo acuerdo de distribuirse el 50% de los gastos generales del hijo, alquiler de vivienda, alimentación, asistencia médica, gastos de uniforme escolares, actividades extra académicas del adolescente, gastos de seguro, medicinas, recreación y vestuarios, y cualquier otro gasto que de mutuo acuerdo decidan. El padre pasará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 300,00) para cubrir los gastos anteriormente descritos. Comprometiéndose también a incrementar la misma según los porcentajes que indique el índice de inflación anual acumulada y publicada por el BCV e incrementos económicos del padre. Siendo voluntariamente revisada por el padre ....(sic)”
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE