REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, Quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013576
PARTES SOLICITANTES: SANTIAGO LOPEZ IBARROLA y MARGARITA MARTI CAMPALANS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.667.555 y V-6.842.753, respectivamente.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, por los ciudadanos SANTIAGO LOPEZ IBARROLA y MARGARITA MARTI CAMPALANS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.667.555 y V-6.842.753, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO PADRON CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.070, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1995; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias El Prado, apto 1-B, calle 13, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que a partir del mes de enero del año 2003, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de agosto de 2008, se instó a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, el ciudadano LEONARDO PADRON CORREA, identificado en autos consignó los fotostatos solicitados.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, y expuso su opinión en relación a la presente solicitud
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SANTIAGO LOPEZ IBARROLA y MARGARITA MARTI CAMPALANS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.667.555 y V-6.842.753, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las Instituciones Familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hija, en su escrito de solicitud:
“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, del hijo será ejercida y compartida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA del hijo será ejercida por la madre ciudadana MARGARITA MARTI CAMPALANS. TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier oportunidad siempre y cuando no altere con las actividades normales del niño. Se establece los fines de semana, las vacaciones escolares, 24 y 31 de diciembre en forma alternativa para la madre y el padre respectivamente. CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCION, establecemos la cantidad asumida por el padre en SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) mensuales. Cantidad ésta que se aumentará en un diez por ciento (10%) anualmente. Esta suma de dinero será depositada por el padre dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente Nro. 0134-0281-7428-11-009752, de Banesco, cuyo titular es la madre del niño....(sic)”
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
SAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2008-013576
Motivo: Divorcio 185-A
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