REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, Quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013884

PARTES SOLICITANTES: ALEXANDRA JOANA VASQUEZ MARTINEZ y FREDDY ALEXANDER SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.049.484 y V-9.965.577, respectivamente.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de agosto de 2008, por los ciudadanos ALEXANDRA JOANA VASQUEZ MARTINEZ y FREDDY ALEXANDER SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.049.484 y V-9.965.577, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogados SANDRA PACHECO GUTIERREZ y ELENA MARGARITA ANDRADE de GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 76.508 y 84.759, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de junio de 1991; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias La Trinidad, Edif: Páez, piso 21, apto 21-A, Municipio Baruta del Estado Miranda; y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que a partir del mes de julio del año 2001, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de agosto de 2008, se instó a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2008, el ciudadano FREDDY ALEXANDER SALAZAR HERNANDEZ, identificado en autos consignó los fotostatos solicitados.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, y expuso su opinión en relación a la presente solicitud
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXANDRA JOANA VASQUEZ MARTINEZ y FREDDY ALEXANDER SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.049.484 y V-9.965.577, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las Instituciones Familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hija, en su escrito de solicitud:

“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, del hijo será ejercida y compartida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA del hijo será ejercida por la madre ciudadana ALEXANDRA JOANA VASQUEZ MARTINEZ. TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Hemos convenido que el padre tiene y tendrá el derecho de visitar a su hijo y éste el derecho a ser visitado, en cualquier momento del día, previa notificación a la madre, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares; también podrá visitarlo en cualquier momento cuando el adolescente se encuentre enfermo o se trate de alguna urgencia o emergencia médica o familiar. Los padres de mutuo acuerdo, siempre oyendo al adolescente, decidirán de manera alternativa, con que progenitor pasará las navidades y el año nuevo, lo mismo para las temporadas de carnaval y semana santa. El día del padre, lo pasará con el padre y el de la madre con la madre. El día del cumpleaños del adolescente , los padres de mutuo y amistoso acuerdo decidirán si compartirán o no lo relativo a los gastos para el caso de efectuarse la celebración de tal ocasión, y el padre podrá asistir a la misma. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre, alternativamente, siempre y cuando que el adolescente así o decida. En el ejercicio de éste derecho, el padre procurará ejercerlo en forma tal, que no afecte el normal desenvolvimiento del adolescente, estableciéndose que el mismo, será buscado por el padre en el lugar que convengan ambos padres y así mismo la madre facilitará en la medida de sus posibilidades el ejercicio de este derecho, a fin de que las salidas y posterior convivencia y disfrute, puedan realizarse de la mejor manera posible hasta alcanzar su mayoría de edad, escuchándose y respetándose en todo momento la opinión del adolescente. CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCION, ambas partes hemos establecido que el padre le entregará por este concepto, un monto igual a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) de manera mensual. Dichas cantidades serán entregadas por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, mediante depósito bancario que se hará en una cuenta de ahorros que la madre del adolescente abrirá en un Banco de su elección y comunicará posteriormente el número respectivo al padre del adolescente. Dicha cuenta se utilizará exclusivamente para recibir los depósitos por concepto de Obligación de Manutención. De igual forma, el padre se compromete a doblar la cantidad mensual y depositar en dicha cuenta un monto equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año. Queda establecido que una vez cumplido un (01) año de firmado éste acuerdo, la mensualidad por concepto de Obligación de Manutención, se ajustará anualmente, tomando como referencia la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Queda igualmente establecido que los pagos por concepto mensual de colegio, gastos médicos y de exámenes que requiera el adolescente, así como los gastos urgentes y extraordinarios que cause el adolescente, se pagarán de forma compartida por ambos padres, en cada oportunidad. Si la madre anticipare tales gastos, el padre reembolsará tales gastos contra las facturas que le presente la madre....(sic)”
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

SAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2008-013884
Motivo: Divorcio 185-A