REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, Quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019973
PARTES SOLICITANTES: MONICA DANIELA LONGART CAMACARO y ALEJANDRO ANTONIO ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.623 y V-11.560.517, respectivamente.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de noviembre de 2008, por los ciudadanos MONICA DANIELA LONGART CAMACARO y ALEJANDRO ANTONIO ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.623 y V-11.560.517, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FELIX A. ORELLANE F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.970, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1994; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de los Ruíces, Avenida Papelón, Quinta Rosita, Distrito Sucre, Estado Miranda; y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente. Asimismo expusieron que a partir del mes de octubre del año 2002, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, y instó a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de diciembre de 2008, el ciudadano FELIX A. ORELLANE, identificado en autos consignó los fotostatos solicitados.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, y expuso su opinión en relación a la presente solicitud
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MONICA DANIELA LONGART CAMACARO y ALEJANDRO ANTONIO ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.739.623 y V-11.560.517, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las Instituciones Familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hija, en su escrito de solicitud:
“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de los hijos será ejercida y compartida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA de los hijos será ejercida por la madre ciudadana MONICA DANIELA LONGART CAMACARO. TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, al padre se establece un régimen amplio, los padres de los hijos lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre de los hijos se compromete a pasar mensualmente a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorros o corriente abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Corresponderá al padre y a la madre velar por otros gastos necesarios de los hijos, tales como: sustento, vestuario, habitación, asistencia médica, estudios, medicinas, recreación, deportes, útiles escolares, requeridos por los hijos...(sic)”
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
SAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2008-019973
Motivo: Divorcio 185-A
|