REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, Quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000383
SOLICITANTE: KATY MAYORA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.910.509.
ADOLESCENTE: CHRISTOPHER MENDEZ MAYORA, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 13 de Enero de 29008, se recibió ante este Circuito Judicial solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, por parte de la ciudadana KATY MAYORA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.910.509, asistida de la Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; en tal sentido, la solicitante expuso: “…Solicito se tramite la Autorización Judicial para expedir Pasaporte a favor de mi CHRISTOPHER MENDEZ MAYORA,, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)…”
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, por cuanto es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al CHRISTOPHER MENDEZ MAYORA, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana KATY MAYORA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.910.509, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo cual NO implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público (OPA) de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE
SAN//SA//Maria Elena*
Motivo: Autorización Judicial.
AP51-S-2009-000383
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