REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal No. 2
Caracas, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-020131
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por el Abogado ENZO PISCITELLE, Inpreabogado No. 33.667, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MATILDE PRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.298.390 contra la Sociedad Mercantil “VISIÓN COLLECTION, C.A”, en la persona de ANDREA CAROLINA AMARAL (menor de edad) , en su carácter de propietaria del cien por ciento (100%) de las acciones de la referida empresa, como causahabiente y Única y Universal Heredera del de cujus CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVÁREZ, este tribunal observa:
En fecha 17 de Diciembre de 2008, este Tribunal instó a la parte actora a adecuar su escrito libelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto no señalaron identificación exacta de la niña o adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ni de su representante legal, y siendo que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por esta Sala, esta Jueza Unipersonal No. II, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la presente demanda de Cobro de Bolívares, y así se decide.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Suhail Abreu Núñez

Abg. Soraya Andrade
SAN/SA/Jeimy Duque*