REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2.
Caracas, veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001882
PARTES: DIEGO LUIS ARANDIA BAPTISTA y MARISOL SOLORZANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.167.092 y V-5.518.419, respectivamente.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la actualidad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Febrero de 2008, los ciudadanos DIEGO LUIS ARANDIA BAPTISTA y MARISOL SOLORZANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.167.092 y V-5.518.419, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA JOSE MATA CARRACEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.449, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Mayo de 1980, establecieron su último domicilio conyugal en: Casa Nº 20, ubicada en el Barrio Maca, sector Cecilio Acosta, callejón Urdaneta, Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que desde del 15 de diciembre del 2000, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace mas de cinco (05) años.
En fecha 18 de febrero de 2008, se le dio entrada al presente asunto, y se instó a los solicitantes a que consignen el documento de Acta de Matrimonio de los mismos en original o copia certificada, a fin de llevar a cabo su admisión y sustanciación.
En fecha 16 de mayo de 2008, la Abg. Maria Mata cumple con lo requerido por esta Sala.
En fecha 20 de mayo de 2008, se admitió la solicitud, y se instó a consignar los fotostatos correspondientes a fin de notificar al Representante Fiscal del Ministerio Público
En fecha 9 de diciembre de 2008, la ciudadana Marisol Solórzano consigno los fotostatos requeridos.
En fecha 12/12/2008, se notificó a la representación Fiscal como consta de la consignación de la boleta de notificación, efectuada en por el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), de este Circuito Judicial.
En fecha 20/01/2009, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien opino favorablemente.
El 23/01/2009, se aboco al conocimiento de la causa la Dra. Rosa Caraballo.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DIEGO LUIS ARANDIA BAPTISTA y MARISOL SOLORZANO FUENTES. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

Ahora bien, por cuanto la ciudadana MILAGROS MARISOL, alcanzó la mayoría de edad, esta Sala de Juicio, nada tiene que decidir en relación a las instituciones familiares a su favor, excepto a la institución de Obligación de Manutención la cual también la favorece hasta que cumpla los veinticinco años si llegare a solicitar la extensión y un Tribunal se la otorgará.

En aplicación de lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se ratifican y HOMOLOGAN los acuerdos de las partes en relación a la Obligación de Manutención, quienes señalaron expresamente:
Primero: De la Obligación de Manutención. El padre proveerá a su menor hija, por concepto de obligación de manutención, tal como lo han venido ejecutando, la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00). Esta cantidad, será depositada por el padre durante los quince (15) primeros días de cada mes en una institución bancaria escogida para tal efecto de común acuerdo con la madre. SEGUNDO: De los gastos médicos. Serán por cuenta de ambos padres, el pago correspondiente a los gastos médicos, clínica, hospitalización de la hija. Para el caso de que la hija requiera atención quirúrgica, ambos padres decidirán de mutuo acuerdo, tanto el profesional como la institución donde la menor será atendida. TERCERO: De los colegios. Será por cuenta de ambos padres e independientemente de la obligación de manutención, todo lo relativo al pago de pensiones escolares, útiles, uniformes y6 actividades especiales relacionado con la formación académica de su hija…”

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal N° II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-001882