REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2004-002519

Revisadas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RATIFICA la Medida de Protección en modalidad de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual deberá ejecutarse en la Casa Hogar Belén “ASPROGAR”, ubicada en la Carretera Vía Bosques, La Lagunita, Sector La Tiama, El Hatillo, Santa Rosalía de Palermo, (al lado de la Iglesia, frente a la Plaza) Lomas de la Lagunita, para lo cual se ordena:

• PRIMERO: Oficiar al Director (a) de la Casa Hogar Belén “ASPROGAR”, ubicada en la Carretera Vía Bosques, La Lagunita, Sector La Tiama, El Hatillo, Santa Rosalía de Palermo, (al lado de la Iglesia, frente a la Plaza) Lomas de la Lagunita, a fin de solicitarle su valiosa colaboración, con objeto que se sirvan trasladar a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por el funcionario competente por ante la sede de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en autos su certificación por secretaria.

Y una vez consten en autos las resultas de los oficios antes mencionados se procederá a proveer lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/V G
AP51-V-2004-002519