REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-012200

Revisadas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RATIFICA la Medida de Protección en modalidad de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 23/07/2008, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual deberá ejecutarse en la Casa Hogar Bambi Venezuela I, para lo cual se ordena:

• PRIMERO: Oficiar al Coordinador(a) del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de solicitarle su valiosa colaboración, con objeto que se sirvan realizar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia el respectivo Informe Integral en el Hogar de los ciudadanos GLENYS ONEIDA OROPEZA LORCA y JONATHAN ARTURO BAPTISTA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.685.368, V-15.714.896, respectivamente, ambos domiciliados en: Los Magallanes de calle El Placer, Los Magallanes de Catia, Guaicaipuro 1, Casa 4403, Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Y una vez consten en autos las resultas del oficio antes mencionado se procederá a proveer lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/VG
AP51-V-2008-012200