REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal II. Sala de Juicio.
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-20101
Vista las acta de este asunto y en particular el acta levantada en fecha 21/01/2009, donde se dejo constancia que los ciudadanos EMILIO RAMON CACERES ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N°. C.I. 9.378.107, y ERMELINDA DE JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad N°. C.I. 9.377.184, no llegaron a ningún acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Visto que este niño convivió con su padre por un tiempo lo cual fue reconocido por la madre, quien también expuso que el padre se embriaga los fines de semana. A los fines de garantizar el contacto directo del niño con ambos padre, así como el Régimen de Convivencia Familiar, establecidos en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a favor del niño hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el cual será modificado una vez que consten el informe integral y la opinión del niño. El Régimen es el siguiente se autoriza al padre a retirar todas las tarde Lunes a Viernes) al niño del colegio pudiendo compartir con el hasta las 8:00 p.m. cuando deberá llevarlo a la casa materna y un domingo cada quince (15) días podrá compartir con él niño de las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m., tiempo en el cual el padre no podrá ingerir licor, ya que el niño se encontrará bajo su responsabilidad. Notificase a las partes.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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