REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-002518
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de cuatro (04) años desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara la Medida de Protección a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación Familiar en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar Belén (ASOPROGAR), ubicada en el Municipio El Hatillo, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Examinadas como han sido las actuaciones de este Despacho Judicial, y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda oficiar al Director(a) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines que se sirvan informar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia los ULTIMOS DOMICILIOS Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS que registren los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RUIZ ARAUJO y SEGUNDO ABDON TAVERA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.824.539 y el segundo civilmente hábil, respectivamente.
De este mismo modo, ofíciese al Director (a) del Consejo Nacional Electoral (C. N. E), a los fines que se sirvan informar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia los ULTIMOS DOMICILIOS que registren los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN RUIZ ARAUJO y SEGUNDO ABDON TAVERA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.824.539 y el segundo civilmente hábil, respectivamente.
Ahora bien en relación a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se acuerda RATIFICAR la medida de protección en modalidad de Colocación Familiar en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar Belén (ASOPROGAR), ubicada en el Municipio El Hatillo, Caracas, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/Vasco Goncalves
AP51-S-2004-002518
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