REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-017709

Revisadas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RATIFICA la Medida de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literales “b”, “c” y “e”, en concordancia con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 28/03/2008, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en el hogar de su progenitora, ciudadana CLERY YULMARY ROGRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° 17.160.457. En este mismo orden de ideas, se acuerda agregar a los autos la correspondencia de fecha 21/01/2009, mediante la cual se recibió oficio signado con el N° 00007601, de fecha 03/12/2008, y recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 16/01/2009, emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, la cual se da acuse de recibo al oficio N° 23831, de fecha 12/11/2008 y indican los Movimientos Migratorios del ciudadano ENOC NEPTALI COLINA MENCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.985.120, quien NO registra movimientos, a fin que surtan los efectos legales correspondientes. Por último, esta Jusdicente hace saber que este Tribunal se encuentra a la espera de las resultas de los oficios antes acordados y una vez conste en autos las mismas, se procederá a proveer lo conducente. Así se hace saber. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. SORAYA ANDRADE



RYC/SA/VG
AP51-V-2006-017709