REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZ UNIPERSONAL II. SALA DE JUICIO
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-022462
DEMANDANTE: GLADYS MARIA PONCE DE LA O, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 83.019.214.
NIÑO: KENN JAMPIER, venezolano, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana GLADYS MARIA PONCE DE LA O, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 83.019.214, actuando en su carácter de madre del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 1584, del año 2006, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el nombre de la progenitora del niño se asentó como: “GLADIZ MARIA PONCE DE LA O”, siendo lo correcto “GLADYS MARIA PONCE DE LA O”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: a) copia certificada del Acta que adolece del error, b) copia fotostática del pasaporte. Este Tribunal requirió a la solicitante copia de su cédula de identidad y de su partida de nacimiento; las cuales fueron consignada el 1/04/2008 y el 22/01/2008, respectivamente. - Probado así lo alegado por la parte solicitante, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N°. II del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del nombre de la progenitora del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el nombre de la madre del madre del niño como: ““GLADIZ MARIA PONCE DE LA O”, siendo esto incorrecto, debe decir: “GLADYS MARIA PONCE DE LA O”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2007-022462
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