REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000616
Vista la solicitud de Homologación de Convenimiento de Custodia recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16 de enero de 2009, presentado por los ciudadanos ALCIDES ANTONIO FIGUERA y CARMEN ALICIA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.007.627 y V-11.967.922, respectivamente, y suscrita por ante la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente; es por lo que este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N° Dos (02), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes, una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE