REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018855

Vista la acta que antecede donde los ciudadanos MARIA TERESA PEREZ MANAGUA y EDUARD YGANCIO MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-14.548.629 y V-12.265.885, respectivamente, y llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre lo acordado por las partes y se nombra correo especial a la ciudadana para que consigne en dicha institución el oficio y remita a este despacho las resultas del mismo. Asimismo se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que abra una cuenta de ahorro a favor de la niña de autos, teniendo la madre libre movilización de la cuenta. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE