REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (07) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-012917

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana ANA MARIA GROEGER ANGELI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.541.158, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hija, la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para la fecha seis (06) de agosto del año 2006 con retorno el día trece (13) de agosto del año 2006; esta Sala de Juicio declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje y la ciudadana BETTINA ELENA BOULTON GROEGER, cumplió su mayoría de edad en fecha 02/10/2006. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ

LA SECRETARIA,


ABG. SORAYA ANDRADE



SAN//SA//Maria Elena*
Motivo: Autorización
AP51-S-2006-012917