REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006090
PARTES SOLICITANTES: MARÍA ELENA ÁLVAREZ SUÁREZ y CARLOS ALBERTO USECHE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.430.270 y V-4.812.824, respectivamente.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Abril de 2008, por los ciudadanos MARÍA ELENA ÁLVAREZ SUÁREZ y CARLOS ALBERTO USECHE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.430.270 y V-4.812.824, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIREYA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.080, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha seis (06) de Agosto de (1992); que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Urbina, Residencias Capri, Manzana C-7, Zona 2, piso 06, apartamento D-61, Municipio Sucre del Estado Miranda; y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que a partir del diez (10) de Enero del año 2002, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Abril de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se instó a las partes a consignar los fotostatos respectivos; asimismo se instó a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, a señalar la fecha exacta de la separación de hecho y a establecer las Instituciones Familiares de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Julio de 2008, los ciudadanos MARÍA ELENA ÁLVAREZ SUÁREZ y CARLOS ALBERTO USECHE CONTRERAS, debidamente asistidos de abogado, dieron cumplimiento a los solicitado por esta Sala de Juicio en el auto de admisión referente a la consignación del Acta de Matrimonio, la indicación de la fecha exacta de la separación de hecho y de las Instituciones Familiares.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008, los ciudadanos solicitantes, mediante diligencia, consignaron los fotostatos respectivos a los fines de que se librase la notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, la abogada SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ, se abocó al conocimiento del presente asunto, como Jueza Temporal. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Representación Fiscal, siendo notificada la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien compareció ante esta Sala en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, y manifestó no tener nada que objetar respecto al presente asunto.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARÍA ELENA ÁLVAREZ SUÁREZ y CARLOS ALBERTO USECHE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.430.270 y V-4.812.824, respectivamente de conformidad a lo establecido en el artículo 185ª del Código Civil. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Sala de Juicio ratifica y homologa cada uno de los acuerdos relacionados a las Instituciones Familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hija, en su escrito de solicitud:
“…PRIMERA: La menor ya nombrada quedara bajo La Guarda y Custodia de la madre.
SEGUNDA: la Patria Potestad de Conformidad con la Ley continuara siendo compartida por los padres. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su menor hija.
TERCERO: El padre se compromete a pasar mensualmente a la madre, por concepto de pensión de alimentaría la cantidad de ochocientos 8800 Bs.), los cuales depositara en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0278-75-0000056795 los días treinta (30) de cada mes, ajustándose este monto al incremento automático teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo velara con el 50% por otros gastos necesarios de la menor como, asistencia medica, medicinas, etc, en caso de requerirla. También cancelará el 50% de la prima anual por concepto de Seguro de H.C.M.
El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos que ocasionen por concepto de inscripción escolar, todos los años, así mismo, con loa gastos ocasionados por conceptos de fiestas navideñas (estrenos, etc) y gastos ocasionados por viajes vacacionales de la menor…(sic)”
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.- En Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
SSAN/SA/
AP51-S-2008-006090
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