REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-1999-000864
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Alba Josefina Castillo venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.748.946.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por la ciudadana Ariana Maria Hernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.734.778, debidamente asistida por la abogada Eddy Martínez de Garbán, inscrita en el inpreabogado bajo el número 13.689, mediante el cual solicita autorización para disponer de la suma de dinero que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 16/12/2008 contentivo de la solicitud de autorización por mayoría de edad de la ciudadana Ariana Maria Hernandez Castillo, y visto igualmente la Acta de Nacimiento Nº 2120 que corre inserto al folio (4) del presente expediente, de la cual se evidencia que efectivamente la misma es mayor de edad, y por cuanto el articulo 18 del Código Civil establece la mayoría de edad para todos los ciudadanos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, autoriza suficientemente a la ciudadana Ariana Maria Hernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.734.778, a retirar la suma de dinero que le corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro 0003-0010-10-0100802720 del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de enero de dos mil nueve (2009) Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez.
AP51-S-1999-000864