REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 149°
Asunto: AP51-V-2008-013891
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Anmer del Valle Vásquez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.204.104.
Apoderado Judicial: Edgar Oswaldo Berroteran González, inscrito en el inpreabogado bajo el números 52.970.
Demandado: Luís Fernando Mijares Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.954.057.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inicia la presente acción por demanda de Divorcio fundamentado en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, presentada por el Abg. Edgar Oswaldo Berroteran González, inscrito en el inpreabogado bajo el números 52.970, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Anmer del Valle Vásquez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.204.104, en contra del ciudadano Luís Fernando Mijares Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.954.057. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 18/12/2008, presentada por el abogado Alfredo Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento y de la presente acción de divorcio fundamentado en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano Luís Fernando Mijares Torrealba; esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2008-013891
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