REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 149°
Asunto: AP51-V-2007-022577
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: Fernando Pires y Solveing Stella Cabrera de Pires, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.371.905 y V-3.267.189 respectivamente.
Apoderados Judiciales: Maria Elena Dopico, Maria Esther Dávila Jones y Mary José Ladera Salazar, inscritos en el inpreabogado bajo los números 64.021, 42.981 y 63.662 respectivamente.
Demandado: Alexis German Carmona Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.219.638.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diez (10) años de edad.
Se inicia la presente acción por demanda de Colocación Familiar, presentada por los abogados el Abg. Maria Elena Dopico, Maria Esther Dávila Jones y Mary José Ladera Salazar, inscritos en el inpreabogado bajo los números 64.021, 42.981 y 63.662 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Fernando Pires y Solveing Stella Cabrera de Pires, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.371.905 y V-3.267.189 respectivamente, en contra del ciudadano Alexis German Carmona Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.219.638. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 19/06/2008, presentada por la abogada Maria Elena Dopico, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.021, en su carácter de apoderada judicial de las partes accionantes en el presente juicio, mediante la cual desiste de la presente solicitud de Colocación Familiar, contra el ciudadano Alexis German Carmona Aldana, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ; esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2007-022577