REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-16754
Motivo: Convenio de régimen de convivencia familiar.
Solicitantes: Yudith Coromoto Marjal Cabrera y Orlando José Medina Santiago, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.228.751 y V-4.348.235 respectivamente.
Abogado Asistente: Pedro Alejandro Vizcaíno, Defensor Público N° 11 de Caracas.
Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Recibido de la URDD en fecha 08/10/08, se le dio entrada, se anotó en el Libro respectivo y se registró bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Admitido en fecha 09/10/08, se notificó al Ministerio Público y en fecha 20/01/09 tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes a la cual convinieron en la misma. Vista la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de régimen de convivencia familiar y sus recaudos que antecede, suscrita por los ciudadanos Yudith Coromoto Marjal Cabrera y Orlando José Medina Santiago, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.228.751 y V-4.348.235 respectivamente y a favor de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de LOPNA, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional en Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional en Adopción Internacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Lárez.
Asunto: AP51-V-2008-16754
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