REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-019042
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitante: Giancarlo José Pauletto Temes y Ana Teresa Moreno Cartaya, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.855.524 y V-6.225.401 respectivamente.
Visto la diligencia de fecha 14/01/2009, presentada por la abogada Aura Margarita Matos, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 38.335, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 13/01/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el apellido del ciudadano Giancarlo José Pauletto Temes, asentándose el mismos como “Paulette”, cuando lo correcto es “Pauletto”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en los folios 16 y 17 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Paulette ”, debe decir “Pauletto” en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 13/01/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior aclaratoria.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-019042