REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 5
Caracas, diecinueve (19 ) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021596
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos NOEL ANDRES PEÑALOZA ONSALO y DIANA CAROLINA RODRIGUEZ CARMONA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.689.417 y V-17.373.052, respectivamente, asistidos por los profesionales del Derecho VICTOR MANUEL TEPPA y CRISTINA DIAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.831 y 132.335, respectivamente. Esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido DECRETA dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
Motivo: Separación de Cuerpos (Decreto)
AP51-S-2008-021596
YYM//YG//Maria Elena*
Diario: _________
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