REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal VI

Caracas, 15 de enero de 2009
198° y 149°
Asunto: AP51-V-2008-010724
Motivo: Restitución de Custodia
Demandante: YISETH DEL VALLE GAONA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.429.473
Representación: ASIUL AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Demandado: RICARDO ALFREDO ARIAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.920.606.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de tres (03) años de edad.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia presentada en fecha 13/01/2009, por la abogada ASIUL AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna acta signada bajo el Nro. F-108-002-2009, levantada ante el Despacho de la citada Fiscal, y en donde la ciudadana YISETH DEL VALLE GAONA SANABRIA, previamente identificada, manifiesta su voluntad de desistir al presente procedimiento de Restitución de Custodia, a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de tres (03) años de edad, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa dicho desistimiento y da por consumada la presente acción, dándole carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA

KATTY SOLORZANO