REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 19 de enero de 2009
Juez Unipersonal Nº 6
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-015245
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
Solicitante: JOSELINE ROBLES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.382.189, debidamente asistida por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta para la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-
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Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito presentado en fecha 15/01/2008 por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señala no tener objeción en cuanto a la presente solicitud de autorización judicial para viajar y expedir pasaporte, presentada por la ciudadana JOSELINE ROBLES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.382.189, a favor de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Ahora bien en vista de que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana JOSELINE ROBLES ARAUJO, plenamente identificada para tramitar lo concerniente al pasaporte del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JOSELINE ROBLES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.382.189, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2009. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-S-2008-015245
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