REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 6
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008088
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a solicitud de la ciudadana ANA LUISA MARIANI ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.165.209, en contra del ciudadano OSCAR ALEJANDRO CAMAAÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.689.772; y por cuanto se evidencia que en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano demandado reconoció expresamente a la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” como su hija (f.55), lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades de la Niña de autos; esta Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Katty Solorzano
JANM/KS/Richard.-
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