REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2005-000932
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por el ciudadano ENDER JOSE SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viudo, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.105.638, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, EDGAR VELASQUEZ, inscrito en el IPSA BAJO EL Nro 88.838, esta Juez Unipersonal VII a los fines de pronunciarse observa:
PRIMERO: Se evidencia de lo señalado por el peticionante que, por fallecimiento de la progenitora de la adolescente ---------, le corresponde a la prenombrada adolescente una cantidad de dinero, el cual era depositado por concepto de prestaciones sociales, por la Empresa OLIVENCA C.A., en el Banco Mercantil y en virtud de ello, requiere Autorización Judicial para Cobrar.
SEGUNDO: Fue debidamente notificada la Vindicta Pública, quién no objetó la solicitud en trámite.
TERCERO: Conjuntamente con la solicitud el solicitante procedió a consignar:
Acta de Defunción N° 1141 del año 2004, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital; y, Acta de Nacimiento Nro 289 del año 1994, de la adolescente ------, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, documentales que se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, amen de que dichas documentales permiten evidenciar la filiación y el fallecimiento de la progenitora de la adolescente de autos.
Copia certificada del Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la de cujus YUSMARI JOSEFINA MORENO DE SANCHEZ, otorgado por el despacho del Juez Unipersonal IV del ahora Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional , el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, amen de ser documento público por no haber sido impugnado, y ya que el mismo permite establecer el carácter del solicitante y la adolescente de autos, todo conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código Civil en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil.
En razón de lo antes expuesto, y cumplidos los requerimientos exigidos en el artículo 267 del Código Civil, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano ENDER JOSE SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viudo, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.105.638, a retirar las cantidades de dinero que le corresponden a su hija la adolescente ------, por fallecimiento de su progenitora la de cujus YUSMARI JOSEFINA MORENO DE SANCHEZ, quién en vida era portadora de la cédula de identidad Nro V- 13.711.264, en la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, mediante cheque de gerencia a nombre de la prenombrada adolescente, con el objeto de que el mismo proceda como correo especial que se designa al efecto, a consignarlo ante la Unidad de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, con el fin de que le sea aperturada una cuenta de ahorro a la adolescente de autos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.