REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-019425
De la revisión efectuada en el sistema JURIS 2000, se evidencia que por ante la Sala de Juicio XV de este Circuito de Protección, cursa asunto signado con el Nº AP51-V-2008-018764, contentiva de demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAIFRE BELMONTES, contra el ciudadano RONALD VIRA; y que por ante esta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, cursa demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, Civil y Familia, a petición del ciudadano RONALD E. VIRA SANTAELLA, contra la ciudadana MAIFRE BELMONTE, plenamente identificados en las actas, signada con el Nº AP51-V-2008-019425, con la cual coinciden tanto el procedimiento como las partes y el objeto; en consecuencia esta Sala observa que:

Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 61, que:
“... .Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa …”

Realizadas las anteriores consideraciones, se desprende que por ante este Circuito de Protección cursan dos causas, ante Salas distintas, en las cuales existe coincidencia entre sus elementos integrantes, tales como, procedimientos, partes y objeto; constando a la fecha que en una de ellas la citación del demandado fue debidamente efectuada, situaciones que llevan a que se configure el supuesto de hecho consagrado en la norma transcrita, razón por la cual, es criterio de esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII, que en vista de ser la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XV, la que realizó previamente la citación del demandado, declarar de oficio la LITISPENDENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena el archivo de la presente causa, quedando de esta manera extinguida. ASÍ SE DECRETA
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII. Caracas, diecinueve de enero del 2009. Años 198° y 149°
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.