REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2009-000323
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR MANUEL BOHORQUEZ OVALLE y NANCY MARGOT OVALLE DE BOHORQUEZ, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ERCILIA CUADROS DUARTE, titular de la cedula de identidad V-23.632.029, y sus dos hijas las adolescentes: -----------, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.213.309 y V- 20.364.591 respectivamente, beneficiarios del de cujus ciudadano HABACUC BOHORQUEZ OVALLE, quién era titular de la cédula de identidad Nro V- 23.632.037. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO