REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2009-001090
Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos WILLIAM ENRIQUE GARRIDO GONZALEZ y MARIA TERESA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.751.388 y V.- 17.425.593, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ENGRID GONZALEZ COLMENARES, Fiscal Centésima Sexta ( E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio del niño --------------; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño arriba mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado, en el Colegio Fe y Alegría, por lo que se ordena retener de dichas prestaciones sociales, una suma equivalente a seis mensualidades futuras o por vencerse en caso de despido, retiro o liquidación del obligado. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes en la Fiscalía y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostatos, por parte de los solicitantes. Líbrese oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.