REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2007-013173
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, de las cuales se evidencia que la ciudadana RITIZIA YANETH ALVIS AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.563.851, desde la fecha en que promovió escrito de pruebas, no ha realizado gestiones alguna, y de los autos se evidencia que la Sala de Juicio, procedió a notificar a ambas partes para que procedieran a acudir al Equipo Multidisciplinario, esta Juez Unipersonal VII a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”
Del mismo modo, el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente expresa:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. …”
Tomando en cuenta las normas antes transcritas, podemos observar que, ciertamente el Juez al recibir la solicitud, procederá a dictaminar lo conducente lo que juzgue conforme a la ley previo los informes técnicos respectivos, más sin embargo debe existir un interés jurídico actual, por parte del interesado o peticionante, lo que en este asunto no se evidenció.
En el presente asunto, se observa que la ciudadana RITZIA YANETH ALVIS AVILA, al no proceder a acudir al Equipo Multidisciplinario y presentar actuación alguna posterior al 08-10-07, muestra una total falta de interés en el trámite del mismo.
En razón de lo antes expuesto, y conforme a lo previsto en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECLARA TERMINADO el presente asunto contentivo de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana RITIZIA YANETH ALVIS AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.563.851, asistida por la abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano EDWIN JOSE MARCANO CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.563.851. Como consecuencia de ello, se ordena el cierre y archivo del mismo. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII. Caracas, a los siete días del mes de enero del 2009. Años 198° y 149°.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS N. SILVA R.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA.

ABG. MILAGROS N. SILVA R.